
¿Qué pasó con los días festivos durante el Día de Muertos en Oaxaca? La Secretaría del Trabajo del Estado de Oaxaca aclaró que los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre no están considerados como días de descanso obligatorio conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ello, las personas trabajadoras deben laborar normalmente en estas fechas sin derecho a pago doble, salvo que el empleador decida voluntariamente otorgar descanso.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días obligatorios de descanso para todos los trabajadores el 1° de enero, el primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (21 de marzo), el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (20 de noviembre), el 1° de octubre cada seis años por cambio de presidente, el 25 de diciembre y los días electorales. Sin embargo, no se incluye ninguna fecha relacionada con el 31 de octubre ni con el 1 y 2 de noviembre.
Aunque el Día de Muertos es una tradición esencial para Oaxaca, con más de 140 actividades culturales y artísticas programadas en la entidad, esto no implica un descanso laboral obligatorio. La Secretaría del Trabajo reitera la importancia de respetar la normativa laboral vigente mientras se mantienen vivas estas festividades que forman parte del patrimonio cultural de la región.
Los trabajadores en Oaxaca y en México deben tener claro que el 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre son días laborales ordinarios, sin derecho a pago doble o descanso obligatorio, a menos que exista un acuerdo expreso con los empleadores para otorgar descanso voluntario. La dependencia invita a la población a informarse, vigilar sus condiciones laborales y cumplir con la legislación laboral vigente.
El respeto a los derechos laborales y la valoración de las tradiciones culturales pueden coexistir correctamente. Para no perder detalle sobre las regulaciones laborales y las festividades que moldean la identidad de Oaxaca, sigue nuestra cobertura completa en la sección estatal.