
¿Qué frenó la Suprema Corte en Morelos?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha asestado un golpe contundente contra el intento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Morelos de asegurarse lo que han sido calificadas como “jubilaciones doradas”. El máximo tribunal del país invalidó parte del reglamento del TSJ morelense, impidiendo que sus integrantes pudieran cobrar haberes de retiro superiores a lo permitido por la ley, en una movida que buscaba garantizarles pagos de hasta el 100% de su salario activo, previendo su salida anticipada por las próximas elecciones judiciales en la entidad.
La controversia constitucional 319/2024, que culminó con esta resolución, fue promovida por la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Morelos. Los legisladores locales cuestionaron el Acuerdo 04/2024 del TSJ, el cual pretendía establecer pagos anticipados a magistrados en escenarios de retiro forzoso o anticipado por causas ajenas a su voluntad. Este acuerdo contemplaba porcentajes de retiro que oscilaban entre el 70% y el 100% del salario activo, en función de los años de servicio.
La polémica radicaba en que la fracción II del artículo 8 del reglamento del TSJ establecía que el haber de retiro debía cubrirse proporcionalmente al tiempo ejercido en el cargo, incluso en supuestos no contemplados expresamente por la legislación local. Esta disposición fue el punto central de la impugnación.
Durante la sesión pública de la SCJN, el ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, explicó con claridad la postura del tribunal. Señaló que la reforma impugnada “resulta contraria a lo establecido en los artículos 127, fracción IV, y 116 de la Constitución Federal; 40, fracción II, y 89, párrafos quinto, séptimo y octavo de la Constitución del Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto en los artículos 26 Bis y 26 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos, ya que prevé un supuesto novedoso de haber de retiro por retiro forzoso y anticipado... que no se encuentra previsto en la Constitución local ni en la Ley Orgánica”.
El debate contó con diversas posturas. La ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que la disposición reglamentaria ya había sido derogada por reformas recientes a la Constitución local de 2025, por lo que, a su juicio, correspondía decretar el sobreseimiento de la controversia y no la invalidez. Sin embargo, su opinión fue minoritaria.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió con la invalidez, enfatizando que “son los propios poderes legislativos los que tienen la facultad de establecer los supuestos en los que se deberá garantizar dicha prestación. De ahí que coincido con el proyecto cuando concluye que, en el caso del Poder Judicial, al tratar de regular un supuesto que el legislador morelense no previó para ello, invade sus competencias”.
Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra agregó la necesidad de invalidar las porciones que fijaban un monto mínimo de retiro del 70% de las percepciones de magistrados activos. Argumentó que “al prever que ningún monto puede ser inferior al 70%, rebasa las facultades del Poder Judicial, ya que expresamente el Poder Constituyente del Estado de Morelos estableció que el haber de retiro deberá ser proporcional al tiempo que se ejercieron sus funciones”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama y el resto del pleno, con la excepción de la ministra Esquivel Mossa, votaron a favor de declarar la invalidez de estas disposiciones. La resolución de la SCJN se aprobó con ocho votos a favor y uno en contra. A favor votaron: el ministro presidente Aguilar Ortiz; el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García (ponente); las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama; el ministro Giovanni Figueroa Mejía (con reserva parcial de los párrafos 32 a 39); el ministro Espinosa Betanzo; y la ministra Ríos González (con reserva parcial de los párrafos 46, 47 y 54).
De acuerdo con la resolución, la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso de Morelos, y la Corte ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del estado y el Semanario Judicial de la Federación.
Con esta decisión, la SCJN reafirma que los haberes de retiro para magistraturas no pueden configurarse mediante acuerdos del TSJ que creen nuevas causales o garanticen montos vitalicios no previstos por la legislación. De esta forma, se detiene la intención de implementar “jubilaciones doradas” que hubieran permitido a los magistrados retirarse anticipadamente con prestaciones superiores a las que contempla la ley, una medida que, según la controversia, se diseñó considerando las próximas elecciones judiciales en la entidad. Este fallo subraya la importancia de la legalidad y la fiscalización en el manejo de los recursos públicos y los beneficios para los funcionarios, un tema que a menudo genera debate, como lo demuestran las discusiones sobre los aguinaldos de legisladores.
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