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SCJN rechaza a salinas pliego apropiarse de la palabra azteca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó a TV Azteca, de Ricardo Salinas Pliego, registrar la palabra 'azteca' para uso periodístico, declarando la decisión firme.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó a TV Azteca, de Ricardo Salinas Pliego, registrar la palabra 'azteca' para uso periodístico, declarando la decisión firme.
Sofía Hayes
10 diciembre, 2025

¿Qué pasó con el intento de Ricardo Salinas Pliego de apropiarse de la palabra 'azteca'?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a la ambición de TV Azteca, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, de registrar y ser la única con derecho a utilizar la palabra “azteca” con fines periodísticos y de difusión vía red de cómputo. El máximo tribunal del país desechó un recurso de revisión, declarando firme la sentencia de un Tribunal Colegiado que ya le había negado el amparo a la empresa.

El acuerdo fue notificado el pasado 5 de diciembre, según consta en el resumen del expediente de amparo directo en revisión 7615/2025. Este fallo es definitivo e inatacable, cerrando así la vía legal para que la televisora monopolice un término de profundo significado histórico y cultural para México.

El camino legal de TV Azteca comenzó con un intento de registrar la palabra “azteca” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Sin embargo, la petición fue rechazada por el Director de Reservas de Derechos de dicho instituto. En respuesta, la empresa tramitó un juicio de nulidad, pero la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la decisión del Indautor. Es importante destacar que el TFJA se encuentra en un proceso de modernización, utilizando inteligencia artificial para agilizar la justicia en México, buscando eficiencia en este tipo de litigios.

Posteriormente, TV Azteca tramitó un amparo directo, alegando que la resolución de la Sala Especializada violaba sus derechos fundamentales y carecía de fundamentación. No obstante, el Tribunal Colegiado rechazó el amparo, argumentando que la palabra “azteca” se refiere a los habitantes de “Aztlán Chicomóztoc”, el lugar de origen de los mexicas, fundadores de Tenochtitlán. El tribunal enfatizó que el uso correcto y la pertenencia étnica y política del término ya ha sido determinado por historiadores, y no corresponde a los tribunales redefinirlo.

Contra esta decisión, TV Azteca interpuso un recurso de revisión que debía ser resuelto por la SCJN. Sin embargo, la Corte determinó que el recurso carecía de un planteamiento sobre la constitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, o la interpretación de algún artículo constitucional o tratado internacional. La SCJN precisó que la argumentación de la recurrente era genérica y dependía de cómo el órgano de amparo resolvió cuestiones de legalidad, sin controvertir lo determinado por la responsable.

“Lo señalado en el inciso a) es argumentación genérica que no constituye una cuestión propiamente constitucional en los términos exigibles para la procedencia de este recurso, pues lo que se advierte en el caso es que hace depender esas aseveraciones de la forma en que el órgano de amparo resolvió cuestiones de legalidad, como lo fue la negativa de obtener un registro de un vocablo sin que controvirtiera lo determinado por la responsable por lo que parte de sus argumentos fueron declarados inoperantes”, detalló la Corte en su acuerdo.

La resolución concluyó que “no subsiste el estudio de una cuestión propiamente constitucional”, ya que los motivos de disenso de la recurrente solo aducían “cuestiones de mera legalidad”. Por lo tanto, el recurso de amparo directo en revisión fue desechado, y la SCJN informó a TV Azteca que no procede ningún otro medio de impugnación contra esta decisión, lo que la convierte en una determinación definitiva e inatacable por ministerio de ley.

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