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Sala Xalapa amonesta excandidato Papantla por niños en campaña

La Sala Regional Xalapa amonestó al excandidato de Papantla, Mariano Romero González, y multó a Movimiento Ciudadano por el uso de imágenes con menores de edad en su campaña electoral. También se validaron las asignaciones de regidurías en nueve municipios de Veracruz.
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La Sala Regional Xalapa amonestó al excandidato de Papantla, Mariano Romero González, y multó a Movimiento Ciudadano por el uso de imágenes con menores de edad en su campaña electoral. También se validaron las asignaciones de regidurías en nueve municipios de Veracruz.
Rubén Cortés
18 diciembre, 2025

¿Qué determinó la Sala Regional Xalapa sobre el excandidato de Papantla y Movimiento Ciudadano?

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido una importante resolución, confirmando la amonestación pública para Mariano Romero González, excandidato a la alcaldía de Papantla, y la imposición de una multa económica a Movimiento Ciudadano. Las sanciones derivan del uso indebido de imágenes de menores de edad durante la campaña electoral.

Amonestación para excandidato de Papantla

Durante una sesión pública, los magistrados de la Sala Regional Xalapa abordaron los recursos relacionados con las elecciones del pasado 1 de junio. En el caso específico de Papantla, se determinó que hubo una "vulneración superior de la niñez". Esta infracción se debió a la publicación de fotografías en redes sociales, como parte de la campaña política, en las que aparecían menores de edad sin que sus rostros fueran cubiertos, contraviniendo la normativa electoral y los derechos de la infancia.

La resolución judicial destacó que el entonces candidato, Mariano Romero González, no se deslindó de forma adecuada de la cuenta de Facebook en la que se difundieron las imágenes. Los magistrados señalaron que la carta de deslinde presentada por el candidato fue "insuficiente al ser llamado por las autoridades", lo que demostró una falta en el deber de cuidado exigido para proteger la imagen e identidad de los menores.

Multa para Movimiento Ciudadano

Adicionalmente, se estableció una multa para el partido Movimiento Ciudadano. La sanción económica de $8,485.50 pesos se aplicó debido a la falta de actuación del partido ante los requerimientos generados por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV). Esta omisión, según la sentencia, demostró una corresponsabilidad en el incumplimiento de la normativa, confirmando tanto la amonestación pública al excandidato como la multa para el partido naranja.

Validación de asignación de regidurías

En la misma sesión, los magistrados también declararon la validez de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en nueve municipios. Los municipios involucrados en esta resolución son Medellín de Bravo, Boca del Río, Tuxpan, Orizaba, Córdoba, Jesús Carranza, Alvarado, Coscomatepec y Tempoal.

El Pleno analizó los juicios SX-JDC-780/2025 al SX-JDC-819/2025, así como los recursos SX-JRC-98/2025 y SX-JRC-100/2025. En todos los casos, se confirmaron las sentencias emitidas por el TEV, que a su vez habían avalado el acuerdo del OPLE sobre la asignación de regidurías. Se determinó que los agravios presentados por los promoventes eran ineficaces, ya que la legislación electoral de Veracruz no exige verificar los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de regidurías municipales, dejando al legislador local con libertad configurativa.

Asimismo, la Sala indicó que no es necesario aplicar los límites constitucionales previstos para la integración de los congresos federal y locales, en concordancia con el criterio jurisprudencial 36/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se concluyó que no existe una omisión legislativa, ya que cualquier planteamiento en ese sentido debió formularse durante la etapa de preparación del proceso electoral, respetando los plazos constitucionales para modificaciones sustanciales en la materia.

En cuanto a la integración de ayuntamientos con mayor número de mujeres que hombres, la Sala subrayó que el principio constitucional de paridad de género garantiza el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de elección popular, validando así que los órganos de representación puedan integrarse con una mayoría femenina. Finalmente, la pretensión de una planilla independiente fue declarada inviable, al considerar correcto exigir el 3% de la votación total emitida como requisito para participar en la asignación de regidurías, conforme a lo establecido en el Código Electoral local. La Sala reiteró que las acciones afirmativas operan en la etapa de postulación de candidaturas y no en la asignación de cargos, para preservar la certeza y definitividad del proceso electoral. Si te interesa conocer más sobre temas de justicia y derechos en el estado, puedes leer la nota: Veracruz, 3er lugar nacional en violaciones a derechos humanos.

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