
¿Qué pasó con las limitaciones en nombres y apellidos? La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que transforma radicalmente el Registro Civil en Yucatán, eliminando cualquier restricción sobre los nombres y apellidos con los que los padres pueden inscribir a sus hijos. Esta decisión, que declara inconstitucional parte de la ley local, abre la puerta a una nueva era de libertad en la identidad personal y familiar.
La controversia surgió a raíz de un artículo de la Ley del Registro Civil de Yucatán que impedía registrar a menores con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples, incluso si esa era la voluntad de los progenitores. Durante meses, este impedimento generó debates y conflictos que, aunque no trascendieron ampliamente en la esfera pública, sí lo hicieron en el ámbito jurídico, llegando hasta el máximo tribunal del país.
El punto central de la discusión no radicó en un trámite administrativo menor, sino en la facultad del Estado para imponer límites tan estrictos en una elección que pertenece al fuero más íntimo de las familias. El caso escaló a la SCJN a partir del 26 de abril de 2024, cuando el Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747/2024, reformando el artículo 40 de su ley local.
Ante esta modificación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, argumentando que la norma vulneraba derechos fundamentales. La Corte coincidió con este planteamiento, sosteniendo que la disposición limitaba de manera injustificada la libertad de las familias para decidir cómo nombrar a sus hijos, una potestad intrínseca al derecho a la identidad. Este fallo se suma a otras decisiones progresistas del máximo tribunal en materia de derechos fundamentales, como la invalidación de leyes que discriminaban a personas LGBTTTIQ+.
Con la sentencia firme, emitida por el Pleno de la SCJN el 20 de mayo de 2025 y publicada en el Diario Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2025, las anteriores restricciones han quedado sin efecto. Esto significa que madres, padres o adoptantes ahora pueden decidir libremente cómo integrar los apellidos de sus hijos.
Anteriormente, la ley solo permitía elegir el primer o segundo apellido de cada progenitor, prohibiendo combinaciones como ‘López-Peña Hernández’, ‘Hernández Pérez López’ o ‘López Peña Hernández Pérez’, o cualquier otra fórmula que incluyera apellidos compuestos o más de dos apellidos simples.
A partir de ahora, las opciones habilitadas incluyen:
Entre los fundamentos de su decisión, la Corte destacó que el nombre es un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales. El tribunal enfatizó que esta elección pertenece al ámbito privado y emocional de cada familia, y que el Estado no debe tener injerencia arbitraria en ella, marcando un precedente significativo en la protección de los derechos individuales y familiares en México.
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