
¿Qué pasó con la tasa cero del IVA en productos menstruales? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México se prepara para una discusión trascendental el próximo 8 de enero. En esta fecha, el máximo tribunal analizará un proyecto que busca aplicar la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una gama más amplia de productos de gestión menstrual, extendiendo el beneficio fiscal que, desde 2022, solo cubre tampones, toallas y copas.
El magistrado Irving Espinosa Betanzo, proponente de esta iniciativa, ha revelado que la meta es incluir productos esenciales que fueron excluidos de la exención de este gravamen del 16 por ciento hace tres años. Entre estos se encuentran los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación (tanto de tela como desechable), los jabones y toallas para la higiene íntima femenina, y los parches para cólicos, los cuales actualmente están gravados con la tasa general del 16 por ciento de IVA.
La propuesta de Espinosa Betanzo subraya que 'una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas'. Este argumento central busca reformular y fortalecer el derecho a una 'menstruación digna' en el país.
El documento también enfatiza las repercusiones de la exclusión actual: 'negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social'.
La iniciativa surge de un amparo presentado por la empresa Nueva Walmart México, que en la reforma del 12 de noviembre de 2021, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 2-A fracción I, inciso j de la Ley del IVA. Argumentaron un 'trato desigual' en la comercialización de productos con la misma finalidad.
'Es innegable que -a fin de salvaguardar el principio de equidad tributaria- cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario', reitera el magistrado Espinosa Betanzo en el texto de su propuesta.
Originalmente, la finalidad de reformar el tratamiento fiscal a las toallas femeninas, tampones y copas, 'fue el impulsar la educación menstrual facilitando a las personas menstruantes el acceso a productos indispensables'. Sin embargo, al dejar fuera ciertos artículos, se creó una disparidad que afecta directamente el bolsillo de millones de personas menstruantes.
A la impugnación de Nueva Walmart México se ha sumado la incansable labor de diversas organizaciones civiles, quienes han impulsado la lucha por garantizar una menstruación digna. En mayo pasado, estas asociaciones presentaron un recurso amicus curiae ante la SCJN, aportando argumentos sólidos para que el cuerpo de ministros declare inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.
La urgencia de esta medida se enmarca en la preocupante realidad de la pobreza menstrual en México. Según un informe reciente de la organización Mexicanos Primero, cuatro de cada diez estudiantes mexicanas afirmó este año que prefiere no asistir a la escuela durante su periodo debido a la falta de insumos, educación e infraestructura adecuada. Esta situación resalta la necesidad de políticas públicas que aborden de manera integral este desafío, como la Estrategia Nacional por una Menstruación Digna en Escuelas lanzada por la SEP y SSA, que busca mitigar esta problemática desde el ámbito educativo.
Recibe las 5 noticias más importantes de cada mañana, directo en tu correo.