
¿Qué pasó con el orden de los apellidos en México? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que pone fin a 155 años de una norma patriarcal heredada del derecho romano y colonial español. A partir de ahora, padres y madres en México podrán elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, permitiendo que el apellido materno se coloque en primer lugar si así lo deciden de común acuerdo.
Por unanimidad, los ministros de la SCJN aprobaron esta determinación en mayo de 2025, cuya publicación se realizó en diciembre pasado. Esta sentencia no solo permite la elección del orden, sino que también declaró inconstitucional la frase del artículo 40 de la Ley del Registro Civil que establecía que los progenitores solo podían elegir 'única y exclusivamente' el primero o segundo apellido de cada uno, 'sin posibilidad de crear apellidos compuestos'. La Corte consideró esta restricción como una injerencia arbitraria del Estado en decisiones que corresponden al ámbito privado y familiar. Esta medida también impacta en el proceso para obtener actas de nacimiento.
Con esta nueva flexibilidad, las familias tienen la libertad de optar por variantes como unir apellidos mediante guion, preposición o la conjunción 'y'. Esto es crucial para preservar apellidos tradicionales que, de otra forma, podrían perderse con el paso de las generaciones. Nombres como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodriguez y Sánchez, podrán ser transmitidos íntegramente a los descendientes sin las mutilaciones forzadas que antes imponía la ley.
La decisión de la SCJN surgió tras la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra modificaciones a la Ley del Registro Civil de Yucatán, que precisamente limitaban la autonomía familiar en este aspecto. El tribunal determinó que obligar a colocar primero el apellido del padre refuerza estereotipos de género y viola el principio constitucional de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Aunque la sentencia tuvo su origen en la revisión de una normativa yucateca específica, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante que impacta la interpretación de legislaciones civiles en todo el territorio nacional. Esto significa que los estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores, reflejando así un avance en los derechos fundamentales.
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 constitucionales, además de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tribunal enfatizó que el nombre constituye un elemento esencial del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido arbitrariamente por el Estado.
La Primera Sala de la SCJN concluyó que anteponer obligatoriamente el apellido paterno constituye una violación directa al derecho de igualdad y no discriminación. Esta práctica, que se remonta al Código Civil de 1870, reforzaba la idea de que las mujeres ocupaban un lugar secundario dentro de la estructura familiar, una concepción que contradice los principios constitucionales y los tratados internacionales suscritos por México. Los movimientos feministas y de derechos humanos han luchado por décadas contra esta norma, señalándola como una perpetuación de desigualdades de género. En 2023, el Senado de la República ya había aprobado una reforma similar que permitía a los padres elegir el orden, estableciendo que 'los apellidos de los hijos futuros de la misma madre y padre deberán ser asentados en el mismo orden', buscando homogeneidad. Estas decisiones impactan directamente las operaciones diarias del Registro Civil.
De hecho, en diciembre de 2025, la SCJN invalidó artículos del Código Civil de Yucatán que prohibían apellidos compuestos y un orden flexible. El caso específico que dio pie a esta histórica determinación involucró a una familia que buscaba registrar a su hijo con un apellido compuesto, pero el Registro Civil lo rechazó bajo el argumento de la 'tradición'. La Corte, al revisar el caso, argumentó de manera contundente que estas restricciones violaban el artículo 4 de la Constitución Mexicana, que garantiza la igualdad de género y el libre desarrollo de la personalidad.
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