
¿Qué pasó con el requisito de ser quintanarroense para la Rectoría de la Universidad Judicial de Quintana Roo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado su invalidez, acogiendo una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Esta decisión marca un precedente significativo para la igualdad de oportunidades y el acceso a cargos públicos basados en el mérito profesional.
La disposición anulada se encontraba en el artículo 7, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado, una normativa que formó parte de la reciente reforma judicial local en Quintana Roo. La SCJN, que en otras ocasiones ha exhibido a congresos estatales por incumplimientos, ha sido enfática en esta ocasión sobre la necesidad de eliminar barreras.
El máximo tribunal consideró que esta exigencia excluía de manera absoluta a cualquier persona mexicana de otra entidad federativa, sin detenerse a valorar sus méritos académicos, capacidades o experiencia profesional. Esto, a juicio de la Corte, afecta directamente el derecho fundamental de las personas a competir en condiciones de igualdad para ocupar un cargo de esta naturaleza.
La resolución de la SCJN subraya que, a diferencia de los cargos de elección popular o de gobierno, el requisito de origen local no guarda una relación lógica ni funcional con las responsabilidades académicas y administrativas propias de la Rectoría de una institución educativa. Por tanto, la distinción basada en el origen geográfico fue calificada como injustificada y desproporcionada.
Se sentenció que, al tratarse de un cargo técnico-administrativo, una regla basada en el lugar de nacimiento o residencia vulnera principios constitucionales como el derecho a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a cargos públicos con base en el mérito. Estos fundamentos fueron la base para la invalidación de la norma.
Como consecuencia directa y por extensión de la misma razón, la SCJN también invalidó el artículo 10, fracción I del Reglamento de la Universidad Judicial. Este artículo reiteraba el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el cargo de la Rectoría, lo que demostraba una inconsistencia con los principios de igualdad y no discriminación que ahora prevalecen.
Este fallo no solo garantiza el derecho de todos los mexicanos a postularse para puestos académicos y administrativos en Quintana Roo, sino que también refuerza el compromiso del sistema judicial con la promoción de la meritocracia y la erradicación de prácticas discriminatorias. Este tipo de determinaciones buscan asegurar que el acceso a puestos se base en el mérito, un principio que, por ejemplo, también se busca promover en iniciativas como las que velan por el cumplimiento de la Ley Silla en Quintana Roo.
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