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Yucatán ya no obliga a usar dos apellidos; Corte amplía opciones para registrar hijos

La SCJN invalidó restricciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la combinación de apellidos paternos y maternos.

Por Mayarí Poot 4 min de lectura
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Yucatán ya no obliga a usar dos apellidos; Corte amplía opciones para registrar hijos

Las familias de Yucatán tienen ahora un margen más amplio para decidir cómo serán registrados los apellidos de sus hijos e hijas, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara dos restricciones contenidas en la Ley del Registro Civil del estado.

El máximo tribunal del país eliminó las reglas que impedían formar apellidos compuestos o transmitir más de un apellido de uno de los padres. La decisión, tomada en una sesión reciente, responde a un criterio de protección a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de los menores.

Hasta ahora, la ley yucateca limitaba el registro a un apellido del padre seguido de uno de la madre, sin posibilidad de incluir ambos apellidos de uno de los progenitores o combinarlos en un orden distinto. Con el fallo, los padres podrán acordar la estructura del apellido, siempre que no se afecten derechos de terceros.

Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México
Sede de la SCJN en la capital del país

La discusión sobre los apellidos no es nueva en el país. En los últimos años, otros estados han modificado sus códigos para permitir que los padres elijan el orden de los apellidos, una facultad que ya reconocía la Convención sobre los Derechos del Niño y que México adoptó desde 1990.

El fallo de la Corte también abre la puerta a que se revisen leyes similares en otras entidades. En Yucatán, el Congreso local tendrá que adecuar la legislación para alinearse con el criterio del tribunal, aunque la decisión ya tiene efectos directos en los registros civiles del estado.

Abogados consultados por qpasonoticias señalaron que la medida beneficia especialmente a familias con apellidos que podrían perderse por la regla tradicional, como ocurre con apellidos indígenas o de origen extranjero. También se relaciona con el debate más amplio sobre identidad y derechos civiles que ha cobrado fuerza en el país.

La SCJN determinó que las restricciones eran desproporcionadas y que no existía un interés público que justificara limitar la voluntad de los padres. El fallo sienta un precedente que podría replicarse en otros estados donde aún se mantienen reglas rígidas para el registro de apellidos.

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