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SCJN reitera: no te pueden meter a la cárcel por deudas civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que las deudas civiles no son motivo de prisión. Te explicamos qué dice la ley y cómo protegerte.

Por Sofía Hayes 4 min de lectura
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SCJN reitera: no te pueden meter a la cárcel por deudas civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner el dedo en el renglón: nadie puede ir a la cárcel por una deuda civil. El máximo tribunal del país reiteró este criterio en un comunicado oficial, en el que dejó claro que el incumplimiento de obligaciones de pago no es un delito, sino un asunto que se resuelve por la vía civil.

El mensaje llega en un momento en que muchas personas enfrentan presiones de cobradores que amenazan con 'meter a la cárcel' a los deudores. Esas amenazas, dice la Corte, son ilegales y constituyen una forma de extorsión.

La SCJN recordó que el Artículo 17 de la Constitución prohíbe la prisión por deudas de carácter civil. Esto significa que si debes dinero a un banco, a una tienda departamental o a un particular, el acreedor puede demandarte para recuperar su dinero, pero no puede pedir tu encarcelamiento.

Oficina del SAT en México con documentos fiscales y computadoras
El SAT también endurece medidas contra evasión fiscal.

El criterio no es nuevo, pero la Corte lo ha reforzado ante el aumento de quejas por prácticas de cobranza ilegal. En los últimos años, la Condusef ha recibido miles de reportes de despachos de cobranza que amenazan con órdenes de aprehensión inexistentes.

La única excepción a esta regla es el incumplimiento de pensiones alimenticias, que sí puede llevar a la cárcel, porque se considera una obligación de carácter familiar y social, no una deuda comercial.

Los especialistas recomiendan que, ante cualquier amenaza de este tipo, el deudor presente una queja formal ante la Condusef o la Profeco, y guarde los mensajes o llamadas como evidencia. También sugieren buscar un acuerdo de pago por escrito para evitar que el problema escale a un juicio.

La SCJN también recordó que los jueces tienen la obligación de revisar que ningún proceso civil derive en una detención. Si un juez ordena la prisión por una deuda civil, esa orden es inconstitucional y puede impugnarse mediante un amparo.

Este criterio se suma a otros esfuerzos por proteger al consumidor. Por ejemplo, el gobierno federal ha descartado nuevos impuestos para 2027, lo que alivia la presión sobre el bolsillo de las familias. Y en el plano local, Yucatán reporta un crecimiento industrial sostenido, lo que genera más empleo y reduce el riesgo de endeudamiento.

La recomendación final de la Corte es clara: infórmate, no firmes documentos que no entiendas y, si te sientes presionado, denuncia. La ley está de tu lado.

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